A la hora de definir la existencia de atmósferas peligrosas, habrá que evaluar
correctamente los riesgos potenciales que pueden encontrarse en el interior del espacio donde se realizarán los trabajos. Esta evaluación se realizará en función de los siguientes parámetros del recinto:
- El modo de construcción.
- La localización física.
- Los materiales contenidos en su interior.
- El trabajo que ha de realizarse dentro.
- Trabajos que, realizados fuera del espacio, puedan afectar de alguna manera a
las condiciones interiores.
Esta evaluación, cuyo objetivo es el definirlo o no como recinto confinado, deberá tener en cuenta datos como la configuración del espacio en cuanto a dimensiones, diferentes niveles (alturas), dobles paredes, lugares donde pudiesen acumularse gases, etc. También se deberán considerar todos los procesos que pudiesen dar lugar a la generación y/o acumulación de contaminantes, los históricos de posibles accidentes anteriores en ese mismo lugar o en otros de parecidas características y todas las alteraciones que pudiesen originar los trabajos que hayan de realizarse, tanto en el interior como en las inmediaciones del mismo. No hay que olvidar por último, las posibles consecuencias de acontecimientos no esperados pero posibles, como por ejemplo el seccionamiento por error de una conducción anexa al lugar de trabajo y la consiguiente fuga de material.
Puede ocurrir que algunos lugares no sean considerados como espacios confinados, y que sin embargo posean aberturas de entrada y salida limitadas o que por su compleja estructura y configuración sea especialmente dificultosa la evacuación de un posible accidentado
En estos casos, a pesar de no ser clasificados como tales y no cumplir las medidas de
prevención previstas para los mismos (medición de atmósferas, permiso de trabajo…)
deberá actuarse de manera muy similar a los espacios confinados en cuanto a las
medidas de rescate y evacuación, planificando adecuadamente la hipotética
intervención y teniendo a mano todo el material necesario para la misma. Al igual que ocurre dentro de un espacio confinado, un retraso en la evacuación de un herido grave puede ser fatal. Existe la tendencia entre algunos técnicos de prevención, de clasificar estos lugares como “lugares de difícil acceso” o “espacios confinados de categoría C (que no requieren permiso de entrada)”, donde no es preciso el control de las atmósferas ni la utilización de equipos de protección respiratoria a lo largo de los trabajos o de las intervenciones de emergencia. Esta clasificación, influencia de los métodos de trabajo estadounidenses (NIOSH), facilita la labor del técnico en cuanto a las clasificaciones de los espacios y las medidas de prevención a adoptar en cada uno de los casos, y su aplicación por parte de los operarios.
En base a la severidad de los riesgos asociados con los espacios confinados el NIOSH
(Nacional Institute for Occupational Safety and Health, equivalente en los EEUU del
INSHT) los divide de la siguiente manera:
Si se define un lugar como “recinto confinado” (aunque sea clasificado de categoría C), debido a su consideración como tal (recinto confinado), requerirá de una serie de
medidas que están contempladas para este tipo de espacios (presencia de un recurso
preventivo, vigilancia continua, medición de gases, equipos de rescate…). Por ello, en
caso de encontrarse con un lugar que en función de la definición aplicable en nuestro país, no deba ser considerado como recinto confinado, será mejor clasificarlo como lugar de difícil acceso o espacio de evacuación dificultosa. De esta manera se tomarán las medidas adecuadas a los peligros reales presentes en el lugar.
Según las recomendaciones de las instituciones oficiales lo correcto en el estado
español es la clasificación de los recintos confinados en tres categorías diferentes
desde el punto de vista operativo, tres supuestos cuya necesidad vendrá determinada por la evaluación de riesgos:
1ª categoría: Necesita autorización de entrada por escrito y un plan de trabajo
específico.
2ª categoría: Precisa de seguridad en el método de trabajo con un permiso para entrar sin protección respiratoria.
3ª categoría: Se necesita seguridad en el método de trabajo, pero no se necesita
permiso de entrada.
Se asemeja a la clasificación estadounidense comentada anteriormente y su objetivo es facilitar la clasificación de los recintos y el trabajo de operarios y técnicos implicados en los trabajos. En el primer caso, se trata de lugares donde, por su elevado nivel de peligrosidad es inconcebible la realización de una entrada sin l consiguiente protección respiratoria o medida de protección equivalente. En el segundo caso la entrada podrá realizarse sin dicha protección, pero teniendo en cuenta que si no se toman las medidas adecuadas (permiso de trabajo…) existe la posibilidad de que se desencadenen accidentes de extrema gravedad. En el tercer caso, los recintos confinados son de baja peligrosidad, pero a pesar de no ser obligatorio el permiso de entrada, habrán de tomarse todas las demás medidas de prevención frente a los accidentes que pudiesen ocurrir en el interior (medición, vigilancia…). Son ejemplos de recintos confinados: tanques (de almacenamiento, sedimentación…), depósitos, silos, cubas, colectores (visitables o no), salas enterradas, chimeneas, reactores, galerías, pozos, fosos, cubas, cisternas, arquetas, salas subterráneas de transformadores, gasómetros, alcantarillas, bodegas, etc.
La entrada en un espacio confinado se produce siempre y cuando cualquier parte del
cuerpo traspasa el plano de la entrada con algún tipo de riesgo para la persona.
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