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Las barandas, una medida de prevención colectiva que deberías conocer.

Las barandas una medida de prevencion colectiva que deberias conocer

Las empresas que tienen riesgos de caída presentes en las actividades que realizan a diario y/o implícitos por las funciones necesarias para el desarrollo productivo, por lo general ya tienen un programa de protección contra caídas vigente, la mayoría de estos programas implican la entrega y uso adecuado de equipos de protección personal contra caídas a cada trabajador o área de trabajo según corresponda, de igual forma estos programas incluyen la formación y el nivel de formación que debe tener cada trabajador según la exposición al riesgo.

Las mejores prácticas y las recomendaciones establecidas en la resolución colombiana 4272 de 2021 en cuanto a las medidas colectivas de prevención en trabajo en alturas y atendiendo al sentido común, podemos establecer que una de las prácticas más seguras y adecuadas parten desde la prevención y evitar que el trabajador se exponga al riesgo de caída, es por esto que existen soluciones conocidas como pasivas en las que se incluyen las barandas.

De acuerdo a la Resolución 4272 de 2021 en su Artículo 13. Medidas colectivas de prevención. En donde se describen como:

Medida de prevención constituida por estructuras que se utilizan como medida
informativa y/o de restricción. Pueden ser portátiles o fijas y también, ser permanentes o
temporales según la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre deben quedar
ancladas a la estructura propia del área de trabajo en alturas.

Además, podemos encontrar las características que incluyen especificaciones mínimas como la resistencia en la parte media de la baranda superior (90.8 kg), la altura mínima de la baranda (1 m), mínimo un travesaño intermedio (0.48 m), la separación entre los postes verticales (garantizando la resistencia mínima de los travesaños).

En las empresas y en la industria colombiana es común encontrar barandas que posiblemente cumplen las características anteriormente descritas, pero también es común encontrar que estas barandas no cumplen con un requerimiento muy importante, como lo es el rodapié, cuyo requisito o característica es ser de mínimo 9 cm de altura o lo suficiente para garantizar que si ocurre una caída de objetos este rodapié la pueda frenar para que el objeto no caiga al vacío y evitar accidentes en el nivel de abajo.

Las barandas deben ser de material con características de agarre, libre de riesgos cortantes o punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restricción, deben ser fijas. El material y disposición de las barandas, debe asegurar la protección indicada como lo indica la Resolución.


Autor: Óscar Iván González

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